RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL AYTO. DE ALTURA ANTE LA ENTIDAD METROPOLITANA DE RESIDUOS RESPECTO AL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO DE GESTION DE LA INSTALACIÓN 3.
(Sólo una de las ofertas presentadas, la opción base de CESPA SA, ubica en el término de Altura las instalaciones.)
1. La empresa CESPA SA oferta la construcción de la planta de tratamiento de residuos en el Collado del Lobo, zona clasificada como área de regeneración en el PORN.
El PORN prohibe la construcción de instalaciones industriales en las áreas de regeneración.
2. El Plan Zonal condiciona la ubicación de instalaciones vertido de residuos en el Área de Caparrota a la elaboración de estudios de detalle que justifiquen la idoneidad de la localización del vertedero con relación a cuatro aspectos: Vulnerabilidad de las aguas subterráneas, Interés para la conservación de la naturaleza, Proximidad a espacios naturales protegidos, y Permeabilidad y posibilidad de deslizamientos.
En la do*****entación presentada al concurso la empresa CESPA SA no presenta estudios de detalle con relación a los tres primeros aspectos. El estudio geológico incluido en la oferta, que podría entenderse responde al requerimiento respecto al cuarto aspecto, presenta errores en la elección de los puntos de toma de muestras que desvirtúan sus conclusiones.
3. La empresa CESPA SA propone la localización de una instalación de vertido de residuos urbanos en la hoya de Caparrota, zona calificada en el PORN como área de regeneración.
El PORN condiciona la localización de instalaciones de vertido de R.U. en áreas de regeneración a la justificación de lo ineludible de su ubicación.
La empresa CESPA SA en modo alguno justifica la ubicación de las instalaciones de vertido en Caparrota frente a las alternativas posibles dentro del Plan Zonal de Residuos.
4. El pliego de prescripciones técnicas del concurso determina la tecnología de la instalación de vertido (vertedero de balas compactadas en origen).
La empresa CESPA SA, en contra del pliego, oferta para esta instalación el vertido a granel y la posterior compactación con maquinaria pesada.
5. El pliego de prescripciones técnicas del concurso determina la conexión eléctrica de la instalación de vertido a la red eléctrica.
El PORN prohibe en la zona la instalación de nuevos tendidos eléctricos con una finalidad externa al ámbito de dicho Plan de Ordenación.
6. La empresa CESPA SA propone una serie de obras de adecuación de los accesos a las instalaciones.
La realización de estas obras es incompatible con las normas del PORN (invaden la Zona de Protección del Parque, comportan la tala y descuaje de árboles protegidos, comportan movimientos de tierras en cauces fluviales…).
La oferta presentada proyecta la construcción de un vial que ocupa ciertos terrenos sin tener en cuenta que por los mismos actualmente discurre la autovía A-23.
7. El estudio de impacto ambiental del proyecto presentado por CESPA SA contraviene manifiestamente la normativa autonómica en la materia.
8. La empresa CESPA SA no dispone de los terrenos donde pretende ubicar la planta y el vertedero.
9. Los terrenos donde CESPA SA ubica la planta y el vertedero tienen actualmente una calificación urbanística incompatible con las actividades pretendidas.
10. Existe una manifiesta oposición por parte de la ciudadanía y de las Instituciones de Altura a la ubicación en su término municipal de las instalaciones propuestas por CESPA SA.
Plan Zonal = Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII (Área de Gestión 1)
PORN = Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona. Establece la normativa de protección de este parque natural y su área de influencia.
Pliego de prescripciones técnicas = Pliego de Prescripciones Técnicas para la Adjudicación Mediante Concesión del proyecto de Gestión de la “Instalación 3” del Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII (Área de Gestión 1)
(Do*****ento enviado A. Rodríguez)